Ley para Personas con Discapacidad


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La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó en sesión extraordinaria efectuada en la Plaza El Venezolano, la Ley para Personas con Discapacidad, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

Esta norma tiene como objeto establecer las disposiciones, cuyos preceptos son de orden público para alcanzar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la participación solidaria de la sociedad y la familia, las acciones de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, entes privados nacionales, organizaciones sociales en función de la planificación, coordinación e integración de políticas públicas destinadas a prevenir la discapacidad, promover, proteger y asegurar los derechos humanos, el respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la recuperación de oportunidades, la inclusión e integración social, el derecho al trabajo y las condiciones laborales satisfactorias de acuerdo con sus particularidades, la seguridad social, la educación, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y los Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por la República.

En cuanto al ámbito de aplicación, la ley ampara a todas las personas con discapacidad y rige para los órganos y entes públicos y privados, nacionales e internacionales que realicen actividades dentro del territorio venezolano.

Asimismo, se establece que discapacidad es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anómalas, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

Igualmente, se aprobó que personas con discapacidad son todas aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.

Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante científica, técnica y profesionalmente calificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

En el artículo 33 se establece que las personas con discapacidad que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y las acompañan a todos los espacios y ambientes donde se desenvuelvan. Por ninguna disposición privada o particular puede impedirse el ejercicio de este derecho en cualquier lugar privado o público donde se permita el acceso de personas.

Asimismo, fue aprobado que las instituciones nacionales, estadales, municipales y parroquiales, además de las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de 5% de personas con discapacidad permanente, de su dinámica total, sean ellos ejecutivos, empleados u obreros, donde no podrán oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad; igualmente, los cargos que se asignen a las personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo, tampoco están obligados a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

En el artículo 51 aprobado por la plenaria, queda establecido la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, para la integración y coordinaciones de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las personas con discapacidad en todo el territorio de la República, que estarán bajo la rectoría del ministerio con competencia en materia de desarrollo social.

En las disposiciones transitorias queda establecido que las empresas públicas, privadas o mixtas que presten servicio de transporte cumplirán con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la ley , en un lapso no mayor de 2 años contados a partir del primer año de su entrada en vigencia. En esos artículos se indica que las empresas que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto plenamente identificado, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadota.

Esas unidades, además deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.

Otra de las disposiciones transitorias indica, que los organismos públicos y empresas públicas, privadas o mixtas se adecuarán al Capítulo IV del Título II de esta ley, dentro de los próximos 3 años, contados a partir del primer año de la entrada en vigencia. Estos artículos tienen que ver con los derechos y garantías para las personas con discapacidad en lo concerniente a la accesibilidad y vivienda.

Durante el debate, el diputado Rafael Ríos (MVR/Bolívar) manifestó que la ley está claramente orientada hacia la justicia social para que los compatriotas con discapacidad en un real proceso de integración e inclusión alcancen los más elevados niveles de desempeño, base referencial para lograr fortalecer sus potencialidades y alcanzar su máximo desarrollo socioeconómico y políico posible.

Asimismo, expresa que la discusión y consulta pública para la elaboración de la ley en el marco del artículo 81 de la Constitución se ha afianzado en la promoción, protección y aseguramiento de los derechos humanos en relación a la dignidad de las personas con discapacidad.

Las personas con discapacidad fueron objeto de la más flagrante exclusión, olvido y maltrato al ignorar su real existencia y condición por los gobiernos anteriores, muchos elementos se han nutrido por la consulta pública a través del Parlamentarismo Social de Calle en todo el país, donde se tomaron en cuenta las observaciones de los discapacitados, sus familiares, amigos y ciudadanos interesados en integrar a la sociedad con plenos derechos a todos los discapacitados.

Finalmente, señala que se trata de una ley moderna, actualizada que reconoce y respeta la diferencia y aceptación de la diversidad humana, que respeta las capacidades en evolución con discapacidad y otros principios en el marco del humanismo social.

Posteriormente, intervino Víctor Baute, presidente del Consejo Nacional de las Personas Discapacitadas, indicando que en este momento de la historia de Venezuela nunca existió la preocupación por los discapacitados, y ahora el Gobierno del presidente Chávez hace cumplir lo establecido en la Constitución.

“Yo soy sordo, con mucho esfuerzo trabajo y lucho para proteger a las personas con discapacidad, no oigo pero mi corazón si escucha el dolor de las personas con discapacidad en toda Venezuela”.

Considera que ahora con esta ley las personas con discapacidad son ciudadanos de primera, como todas las demás, en igualdad por tener la misma cédula, los mismos derechos.

Herber Corona, de la Defensoría del Pueblo, indicó que existen dos momentos que desea resaltar, como es la participación activa de las personas discapacitadas en la elaboración de la norma, agregando que en 1993 se obtuvo un avance cuando se aprobó la Ley para Incapacitados, luego poco a poco y con un trabajo tenaz de las personas con discapacidad, fueron surgiendo leyes regionales, decretos, ordenanzas, resoluciones administrativas y otras distintas normativas que al pasar del tiempo fueron convirtiéndose en letra muerta que hizo decaer el ánimo y espíritu luchador de los discapacitados.

Destacando que posteriormente en 1999, con la nueva Constitución, se abre el camino hacia una era de discusión, donde las personas con discapacidad viven un nuevo status, porque a partir de ese momento son considerados sujetos de derecho, lo que trajo como consecuencia el nacimiento de una nueva institucionalidad, al crearse una figura fundamental en todo lo que es el acontecer el ámbito de las personas con discapacidad.

Al culminar el debate y ser sancionada la ley, el segundo vicepresidente de la AN, Roberto Hernández (PCV/Yaracuy), manifestó a nombre del parlamento que no se exagera la importancia que tiene la aprobación de esta norma, porque si algo define a un pueblo, un proceso revolucionario, es que el problema de los discapacitados, por razones de la naturaleza o por accidente, es un problema que afecta a todos como individuos y como pueblo.

Indicó que con la aprobación de la ley se logra la igualdad de todos los venezolanos, sobre todo de aquellos que sufren alguna discapacidad, agregando que la ley tiene la característica de ser el producto de una larga consulta a través del Parlamentarismo Social de Calle, además se debe sentir el orgullo que se trata de una ley atípica que no existe en ningún otro país ni ninguna que se le parezca.