La inseguridad en Venezuela – Análisis

Lo de la inseguridad en Venezuela, ya deja de ser un tema político para convertirse en un tema de seguridad de estado, todo el mundo habla de ella, pero nadie aporta objetivamente a la solución del problema. Hoy 29 de Agosto de 2010, a escasos 29 días de las elecciones que nos permitirán constituir un nuevo parlamento, y cuando ya se han iniciado las campañas de los bandos en disputa, observamos con asombro como ninguno de los que manifiestan algún aporte a la solución de los problemas del pueblo venezolano, hayan indicado algo sobre la materia de seguridad, si alguien ya lo hizo, ofrezco mis excusas. Para poder concretar la idea de lo que se quiere transmitir en este articulo, es importante revisar algunos antecedentes en materia de leyes, específicamente sobre el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA),:


Antecedentes.

1) El COPP, fue un legado que nos dejo en el año 1998 el ultimo gobierno de la IV Republica antes de la Revolución, la misma fue el zarpazo final del antiguo Congreso, quienes con mucha celeridad y no sé con que intención, ya que no puedo hablar por el espíritu de los legisladores de turno (esto lo aprendí de unos abogados), aun cuando los diferentes estudios y análisis hechos sobre el mismo desde la fecha hasta la actualidad, basan su aplicación en el siguiente extracto de un informe del Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, Durante más de setenta años la legislación procesal penal venezolana se afianzó en un sistema netamente inquisitivo, provisto de continuas violaciones a las garantías individuales, lo cual hizo surgir la necesidad de realizar una profunda transformación al sistema de justicia penal, creando un marco jurídico interno acorde con los avances en materia de Derechos Humanos.” Lo que no se explica con claridad, y si se refiere únicamente a los DDHH de los presuntos delincuentes, delincuentes o de las victimas. Según un foro el cual estuve revisando, el espíritu de esta Ley se basa en que “es mejor un delincuente libre que un inocente preso”. A manera de sátira, por lo visto ahora todos son inocentes, por lo menos todos aquellos que tienen como pagar un abogado o un soborno.

2) La Revolución en Julio de 1999, aceptó el legado del COPP (Caballo de Troya), y de inmediato inicio su aplicación, encontrándose con las siguientes dificultades, según extracto del mismo informe de LUZ, “De manera que, para el año 1998 entra en vigencia anticipada el Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue aplicado en su totalidad para Julio de 1999, de esta situación emergieron diversos pronunciamientos respecto al problema de la criminalidad y su intervención punitiva por parte del Estado a través de la aplicación del nuevo procedimiento acusatorio, atribuyéndosele al código adjetivo el auge de la criminalidad. Por su parte, los medios de comunicación social sirvieron como portavoz de este mensaje, el cual se difundió en una sociedad que no había sido debidamente instruida para la responsabilidad que debía asumir en el nuevo proceso penal, en cuanto al deber de impartir justicia a través de la participación ciudadana, ya que el Estado no previó los mecanismos y procedimientos necesarios para una implementación triunfante del nuevo instrumento legal, debido a que la entrada en vigencia plena del Código Orgánico Procesal Penal, coincidió con la Asamblea Constituyente (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999) y la tragedia natural acontecida en el Estado Vargas, lo cual hizo que la atención fuese desviada hacia ellas. Todo esto generó una expectativa negativa en la colectividad, la cual se sintió insegura ante un código que presumiblemente protegía a los delincuentes, y hacía a los ciudadanos más vulnerables ante ellos.”

3) Reformas parciales del COPP en los años 2000 y 2001, “Esta intranquilidad causó presión al Estado para que buscara una solución al conflicto que ellos mismos habían creado, ya que estos habían sancionado la norma y no habían dotado de los elementos suficientes para una exitosa operativización, de tal manera que, optaron por dar una respuesta coyuntural para calmar el clamor y la angustia de las masas, dictando en los años 2000 y 2001 reformas involutivas al referido texto normativo. Los cambios no son fáciles, y menos en éste caso en donde se habla de una transformación radical de un sistema penal fundamentalmente inquisitivo a uno de corte totalmente acusatorio; de tal forma, que el ciudadano común y quienes se desenvuelven en el ámbito judicial penal, al encontrase sin las herramientas necesarias (institucionales, académicas, económicas, etc.) para afrontarlo, tendieron a resistirse a éste, lo cual hizo más cuesta arriba obtener resultados positivos”.

4) Reforma parcial año 2008, En el año 2007, el presidente de la Republica, comandante Hugo Rafael Chávez Frías, presentó un listado de leyes para ser revisadas o elaboradas por el ejecutivo Nacional, basándose en la Ley Habilitante, entre las leyes solicitadas se encontraba el COPP, el cual fue denegada por la Asamblea Nacional, por considerar que esta solo podía ser tratada por el Tribunal Supremo de Justicia conjuntamente con el poder Legislativo. Las reformas realizadas hasta la actualidad en el COPP, se han basado en el mejoramiento de la fluidez de los procesos judiciales contra los imputados, tal como se indica en este articulo de la Asamblea Nacional de fecha 10 de Julio de 2008, “Los retardos son uno de los principales problemas que viene afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de justicia penal. La reforma afecta trece artículos de la ley, referidos a las citaciones y notificaciones, buscando establecer que las mismas sean realizadas de forma expedita, imponiéndose plazos concretos para ello”.

5) LOPNA, Entra en vigencia el 1ero de Abril del 2000, con la siguiente exposición de motivos: “La Convención distribuye la responsabilidad de proteger al niño entre tres actores: El Estado, la Familia y la Comunidad. Cuando éstos no asumen la cuota de responsabilidad que les corresponde garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos del niño son ellos, los actores, quienes estarán en situación irregular. Para hacer efectivos los derechos que la Convención consagra es necesaria la plena participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades organizadas y del propio niño y adolescente. Sólo la observancia de este principio hace posible la creación de los mecanismos efectivos de exigibilidad de garanticen el cumplimiento de los derechos.

La participación de la sociedad como corresponsable de la protección a la infancia, no sólo impone la adopción de una nueva ética social y de significativos cambios en la estructura institucional del Estado sino que, de esa participación depende el éxito del nuevo paradigma. Excelentes motivos, pero parece que aun no estamos preparados para esto.

Resultados obtenidos por la aplicación de estas leyes y todas sus reformas:


  1. Las bases de operaciones de las mafias organizadas en materia de extorsión, secuestros, sicariatos y robos de vehículos, están centralizadas en las cárceles y centros penitenciarios del país. Ya se ha hablado de varios actos delictivos de gran magnitud, donde toda la operación ha sido dirigida desde la cárcel. La pregunta es, ¿como metes preso a alguien que ya esta preso?, ¿será tanta libertad con respecto a los DDHH que tienen ahora nuestros reos?.

  2. La impunidad en materia de corrupción es galopante, considero a manera de sátira, que en la próxima reforma, se estará oficializando la corrupción como un oficio legal.

  3. La LOPNA, no ha beneficiado a nuestros menores, contrariamente a lo esperado, ahora nuestras nuevas generaciones son embaucadas por adultos sin “ética social”, para conformar desde muy temprana edad las bandas de delincuentes más peligrosas de nuestra sociedad. Si hacemos un ejercicio de la edad de los delincuentes muertos en enfrentamientos con la policía en los últimos 8 años, nos daremos cuenta que los mas avanzados en edad no pasan de los 24 años, lo cual nos demuestra que desde la aplicación de la LOPNA en el año 2000, hemos creado un nuevo problema a nuestra sociedad el cual debe ser digno de análisis y de busqueda de soluciones objetivas. Por otra parte, esta Ley colida, con la Ley de Educación, al generar un caos en nuestro sistema educativo, ya que los únicos que han sido perjudicados en todo esto han sido los educadores, ¿Y que pasa con los otros corresponsables, la familia y la comunidad? ¿corresponsables de que?, si son corresponsables, pero del daño que hemos hecho.
Teoría de solución del problema de inseguridad en nuestro país:

Si nos ponemos a detallar uno y cada uno de los problemas de inseguridad que se presentan todos los días en nuestra sociedad, y efectuamos un análisis de la causa raíz en estos, llegamos a la conclusión de que el flagelo que causa mas estragos al desarrollo de la Revolución Bolivariana de Venezuela, es la CORRUPCION. Veamos varios ejemplos:


  1. Delincuencia organizada en nuestros centros penitenciarios = Corrupción del sistema penitenciario, Corrupción del Sistema Judicial y Corrupción cuerpos de seguridad del estado.

  2. Impunidad en delitos de corrupción administrativa = Corrupción del Sistema Judicial

  3. Bandas delictivas de menores organizadas por adultos = Corrupción cuerpos de seguridad del estado.

  4. Extorsión, secuestros y robo de vehículos = Corrupción cuerpos de seguridad del estado

  5. Lavado de dinero ilícito = Corrupción del Sistema Judicial, Corrupción de organismos administrativos

  6. Trafico de drogas y estupefacientes = Corrupción cuerpos de seguridad del estado.

  7. Trafico y prostitución de menores = Corrupción cuerpos de seguridad del estado.
Ahora, si revisamos las penas sentenciadas a los imputados por los delitos generados en el territorio nacional, y las facilidades para cumplir las mismas, se convierten en un incentivo para los delincuentes, debido a que la relación “condena/delito” es muy baja.

La solución no es seguir dotando a nuestras policías con nuevos armamentos y equipos, que luego terminan llegando a las bandas delictivas organizadas, ya que tardan mas en atrapar a un delincuente, que lo que tarda en salir de la cárcel.

Cuando uno se consigue a algún ciudadano de a pie, en cualquier lugar, y se trata sobre el tema de la seguridad, siempre habrán recomendaciones como estas:


  • Eliminar los vidrios ahumados de los vehículos

  • Mostrar los rostros de los delincuentes en los medios de comunicación

  • Rotar los organismos de seguridad de las cárceles

  • Eliminar los teléfonos celulares y privilegios en las cárceles

  • Eliminar el COPP

  • Eliminar la LOPNA

  • Rotar los organismos de seguridad en las alcabalas

  • Crear sistemas de seguridad propios por parroquia

Yo no hablaría de eliminar, más bien de revisar a fondo y corregir, si es posible empezar de nuevo desde cero, lo que se ha hecho hasta ahora no funciona, pareciera que faltara voluntad política, como si les gustara mucho lo que tenemos, o es que el COPP le hace la vida mas fácil tanto a los delincuentes comunes como a los de cuello blanco, el único que no la soporta es el ciudadano honesto que paga sus impuestos y vota siempre con la fe de que ahora si se solucionaran todos los problemas.

Para el poder Legislativo que no haga algo con respecto a estas leyes, aplica ese viejo refrán tan sabio: “No lavan ni prestan la batea”